Artículo 2252 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo cuarto. De las donaciones · Capitulo I. De las donaciones en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias.
Cuando el o los donantes sean personas de 60 años o más, el notario que expida el instrumento público de donación, deberá incluir la cláusula de usufructo vitalicio sobre bienes otorgados a los donatarios.