Artículo 2321 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo cuarto. De las donaciones · Capitulo I. De las donaciones en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
ES NULA LA DONACION QUE COMPRENDA LA TOTALIDAD DE LOS BIENES DEL DONANTE, SI ESTE NO SE RESERVA EN PROPIEDAD O EN USUFRUCTO, LO NECESARIO PARA VIVIR, SEGUN SUS CIRCUNSTANCIAS.