Artículo 1852 del Código Civil de Morelos
NULIDAD DE LAS DONACIONES SOBRE LA TOTALIDAD DE BIENES DEL DONANTE
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo cuarto. De las donaciones · Capitulo V. De las donaciones nulas e inoficiosas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias.
Las donaciones hechas simulando otro contrato, a personas que conforme a la ley no pueden recibirlas, serán nulas, ya se haga de un modo directo, ya por interpósita persona.