Artículo 2325 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo cuarto. De las donaciones · Capitulo I. De las donaciones en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
EL DONANTE SOLO ES RESPONSABLE DE LA EVICCION DE LA COSA DONADA, SI EXPRESAMENTE SE OBLIGO A PRESTARLA.