Artículo 2329 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo cuarto. De las donaciones · Capitulo I. De las donaciones en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
SI LA DONACION FUERE DE TODOS LOS BIENES, EL DONATARIO SERA RESPONSABLE DE TODAS LAS DEUDAS DEL DONANTE ANTERIORMENTE CONTRAIDAS; PERO SOLO HASTA LA CANTIDAD CONCURRENTE CON LOS BIENES DONADOS, Y SIEMPRE QUE LAS DEUDAS TENGAN FECHA AUTENTICA.