Artículo 1850 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero · Segunda Parte. De las diversas especies de contrato · Título Cuarto. De las donaciones · Capítulo I. De las donaciones en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de todas las deudas del donante, anteriormente contraídas, pero sólo hasta la cantidad concurrente con los bienes donados, y siempre que las deudas tengan fecha auténtica.