Artículo 2355 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PARTE SEGUNDA. De las Diversas Especies de Contratos · TITULO CUARTO. De las Donaciones · CAPITULO I. De las Donaciones en General
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de todas las deudas del donante anteriormente contraídas; pero sólo hasta la cantidad concurrente con los bienes donados y siempre que las deudas tengan fecha auténtica.