Artículo 2351 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PARTE SEGUNDA. De las Diversas Especies de Contratos · TITULO CUARTO. De las Donaciones · CAPITULO I. De las Donaciones en General
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El donante sólo es responsable de la evicción de la cosa donada si expresamente se obligó a prestarla.