Artículo 1935 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO CUARTO. De las donaciones · CAPÍTULO I. De las donaciones en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El donante sólo es responsable de la evicción del bien donado si expresamente se obligó a prestarla.