Artículo 2351 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES · PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general · TITULO CUARTO. De las donaciones · CAPITULO I. De las donaciones en general
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
El donante sólo es responsable de la evicción de la cosa donada si expresamente se obligó a prestarla.