Artículo 1826 del Código Civil de Morelos
EVICCION EN LA DONACION
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo cuarto. De las donaciones · Capitulo I. De las donaciones en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El donante sólo es responsable de la evicción de la cosa donada si expresamente se obligó a prestarla.
No obstante lo dispuesto en el párrafo que precede, el donatario quedará subrogado en todos los derechos del donante si se verifica la evicción.