Artículo 1827 del Código Civil de Morelos
CAPACIDAD DEL DONANTE
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo cuarto. De las donaciones · Capitulo I. De las donaciones en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Para hacer donaciones se necesita tener la capacidad especial para disponer de los bienes, bien sea porque pertenezcan al donante, o porque éste confiera mandato expreso para ejecutar dicho acto.
Los representantes legales no pueden hacer donaciones por sus representados.