Artículo 2615 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contrato · Titulo cuarto. De las donaciones · Capitulo II. De las personas que pueden hacer y recibir donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Para hacer donaciones se necesita tener la capacidad especial para disponer de los bienes, bien sea porque pertenezcan al donante, o porque este confiera mandato expreso para ejecutar dicho acto.
Los representantes legales no pueden hacer donaciones por sus representados.