Artículo 2616 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contrato · Titulo cuarto. De las donaciones · Capitulo II. De las personas que pueden hacer y recibir donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado concebidos al tiempo en que aquella se haga y nazcan viables. Para los efectos de este contrato, se considera que los no nacidos en tales condiciones, tendrán personalidad jurídica y capacidad de goce.