Artículo 2278 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo cuarto. De las donaciones · Capítulo II. De las personas que podrán hacer y recibir donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Los no nacidos podrán adquirir por donación, con tal que hayan estado concebidos al tiempo en que aquélla se hiciere y nazcan capaces de vivir.