Artículo 1941 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO CUARTO. De las donaciones · CAPÍTULO II. De las personas que pueden recibir donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado concebidos al tiempo en que aquélla se hizo y sean viables.