Artículo 2331 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo cuarto. De las donaciones · Capitulo II. De las personas que pueden recibir donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
LOS NO NACIDOS PUEDEN ADQUIRIR POR DONACION, CON TAL DE QUE HAYAN ESTADO CONCEBIDOS AL TIEMPO EN QUE AQUELLA SE HIZO Y SEAN VIABLES, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 333.