Artículo 2740 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimotercero. De los contratos aleatorios · Capitulo I. Del juego y de la apuesta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
EL QUE PIERDE EN UN JUEGO O APUESTA QUE NO ESTEN PROHIBIDOS, QUEDA OBLIGADO CIVILMENTE, CON TAL QUE LA PERDIDA NO EXCEDA DE LA VIGESIMA PARTE DE SU FORTUNA. PRESCRIBE EN TREINTA DIAS EL DERECHO PARA EXIGIR LA DEUDA DE JUEGO A QUE ESTE ARTICULO SE REFIERE.