Artículo 2370 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO DECIMOSEGUNDO. De los contratos aleatorios · CAPÍTULO I. Del juego y de la apuesta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos queda obligado civilmente, con tal de que la pérdida no exceda de la vigésima parte de su fortuna. Prescribe en un año el derecho para exigir la deuda de juego a que este artículo se refiere.