Artículo 2767 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PARTE SEGUNDA. De las Diversas Especies de Contratos · TITULO DECIMOSEGUNDO. De los Contratos Aleatorios · CAPITULO I. Del Juego y de la Apuesta
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos, queda obligado civilmente, con tal que la pérdida no exceda de la vigésima parte de su fortuna. Prescribe en treinta días el derecho para exigir la deuda de juego a que este artículo se refiere.