Artículo 2770 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PARTE SEGUNDA. De las Diversas Especies de Contratos · TITULO DECIMOSEGUNDO. De los Contratos Aleatorios · CAPITULO I. Del Juego y de la Apuesta
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Si a una obligación de juego o apuesta prohibidos se le hubiere dado la forma de título a la orden o al portador, el suscriptor debe pagarla al portador de buena fe; pero tendrá el derecho que le concede el artículo 2765