Artículo 2194 del Código Civil de Morelos
OBLIGACION DERIVADA DE JUEGO O APUESTA PROHIBIDO BAJO LA FORMA DE TITULO CIVIL
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo quinto. De los contratos aleatorios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Si a una obligación de juego o apuesta prohibidos se le hubiere dado la forma de título civil a la orden o al portador, el suscriptor debe pagarla al portador de buena fe, pero tendrá el derecho que le concede el artículo 2189 de este Ordenamiento.