Artículo 3055 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contrato · Titulo decimosegundo. De los contratos aleatorios · Capitulo I. Del juego y de la apuesta
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos, queda obligado civilmente, con tal que la pérdida no exceda de la vigésima parte de su fortuna. Prescribe en treinta días el derecho para exigir la deuda de juego a que este artículo se refiere.
El cumplimiento voluntario de las deudas de juego o apuesta lícitos sobrepasando el límite permitido, no da derecho a exigir la devolución del exceso.