Artículo 3010 del Código Civil de Tabasco
Monto máximo de la pérdida y prescripción
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimocuarto. De los contratos aleatorios · Capitulo I. Del juego y de la apuesta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos, queda obligado civilmente, con tal que la pérdida no exceda del cinco por ciento de su fortuna. Prescribe en treinta días el derecho para exigir la deuda de juego a que este artículo se refiere.