Artículo 2741 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimotercero. De los contratos aleatorios · Capitulo I. Del juego y de la apuesta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
LA DEUDA DE JUEGO O DE APUESTA PROHIBIDOS NO PUEDE COMPENSARSE, NI SER CONVERTIDA POR NOVACION EN UNA OBLIGACION CIVILMENTE EFICAZ.