Artículo 2192 del Código Civil de Morelos
IMPOSIBILIDAD DE COMPENSACION O NOVACION DE DEUDA DERIVADA DE JUEGO O APUESTA PROHIBIDO
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo quinto. De los contratos aleatorios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
La deuda de juego o de apuesta prohibidos no puede compensarse, ni ser convertida por novación en una obligación civilmente eficaz.