Artículo 2742 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimotercero. De los contratos aleatorios · Capitulo I. Del juego y de la apuesta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
EL QUE HUBIERE FIRMADO UNA OBLIGACION QUE EN REALIDAD TENIA POR CAUSA UNA DEUDA DE JUEGO O DE APUESTA PROHIBIDOS, CONSERVA, AUNQUE SE ATRIBUYA A LA OBLIGACION UNA CAUSA CIVILMENTE EFICAZ, LA EXCEPCION QUE NACE DEL ARTICULO ANTERIOR, Y SE PUEDE PROBAR POR TODOS LOS MEDIOS LA CAUSA REAL DE LA OBLIGACION.