Artículo 2242 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Segunda Parte. De las diversas especies de contratos · Título Cuarto. De las donaciones · Capítulo Segundo. De las personas que pueden recibir donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Los no nacidos pueden adquirir por donación, siempre y cuando hayan estado concebidos al tiempo en que aquélla se hizo y sea viable, conforme a lo dispuesto en este Código.