Artículo 2165 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo septimo. Extincion de las obligaciones · Capitulo I. De la compensacion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
SI LAS DEUDAS NO FUEREN DE IGUAL CANTIDAD, HECHA LA COMPENSACION, CONFORME AL ARTICULO 2160, QUEDA EXPEDITA LA ACCION POR EL RESTO DE LA DEUDA.