Artículo 1683 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero. De las obligaciones · Primera Parte. De las obligaciones en general · Título Quinto. Extinción de las obligaciones · Capítulo I. De la compensación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación conforme al artículo 1678, queda expedita la acción por el resto de la deuda.