Artículo 2173 del Código Civil de Hidalgo
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo quinto. Extincion de las obligaciones · Capitulo I. De la compensación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, conforme al artículo 2168, queda expedita la acción por el resto de la deuda.