Artículo 1356 del Código Civil de Michoacán
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título quinto. Extinción de las obligaciones · Capítulo I. De la compensación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, conforme al artículo 1351, queda expedita la acción por el resto de la deuda.