Artículo 1466 del Código Civil de Tamaulipas
Libro tercero. De las obligaciones · Título cuarto. De la extinción de las obligaciones · Capítulo I. De la compensación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, queda expedita la acción por el resto de la deuda mayor.