Artículo 1465 del Código Civil de Tamaulipas
Libro tercero. De las obligaciones · Título cuarto. De la extinción de las obligaciones · Capítulo I. De la compensación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Las que no fueren deudas líquidas y exigibles, sólo podrán compensarse por consentimiento expreso de los interesados.