Artículo 2066 del Código Civil de Baja California
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo quinto. Extincion de las obligaciones · Capitulo I. De la compensacion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, conforme al artículo 2061, queda expedita la acción por el resto de la deuda.