Artículo 1697 del Código Civil de Jalisco
LIBRO CUARTO. De las obligaciones · PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general · TÍTULO QUINTO. Extinción de las obligaciones · CAPÍTULO I. De la compensación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, conforme al Artículo 1692, queda expedita la acción por el resto de la deuda.