Artículo 2085 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES. PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL · TITULO QUINTO. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I. DE LA COMPENSACION
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, conforme al artículo 2080, queda expedita la acción por el resto de la deuda.