Artículo 2087 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES. PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL · TITULO QUINTO. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I. DE LA COMPENSACION
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Tratándose de títulos pagaderos a la orden no podrá el deudor compensar con el endosatario lo que le debiesen los endosantes precedentes.