Artículo 2167 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo septimo. Extincion de las obligaciones · Capitulo I. De la compensacion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
TRATANDOSE DE TITULOS PAGADEROS A LA ORDEN, NO PODRA EL DEUDOR COMPENSAR CON EL ENDOSATARIO LO QUE LE DEBIESEN LOS ENDOSANTES PRECEDENTES.