Artículo 2170 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo septimo. Extincion de las obligaciones · Capitulo I. De la compensacion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
SI FUEREN VARIAS LAS DEUDAS SUJETAS A COMPENSACION, SE SEGUIRA, A FALTA DE DECLARACION, EL ORDEN ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2067.