Artículo 2082 del Código Civil de Colima
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte primera. De las obligaciones en general · Titulo quinto. Extinción de las obligaciones · Capitulo I. De la compensación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, conforme al artículo 2077, queda expedita la acción por el resto de la deuda.