Artículo 2462 del Código Civil de Coahuila
Libro sexto. De las obligaciones · Título séptimo. De la extinción de las obligaciones · Capítulo I. De la compensación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación conforme al artículo 2464, queda expedita la acción por el resto de la deuda.