Artículo 1940 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO CUARTO. De las donaciones · CAPÍTULO I. De las donaciones en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Salvo que el donante dispusiere otra cosa, las donaciones que consistan en prestaciones periódicas se extinguen con su muerte.