Artículo 1939 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO CUARTO. De las donaciones · CAPÍTULO I. De las donaciones en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de todas las deudas del donante anteriormente contraídas; pero sólo hasta la cantidad concurrente con los bienes donados y siempre que las deudas tengan fecha auténtica.