Artículo 2247 del Código Civil de Chihuahua
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Título cuarto. De las donaciones · Capítulo I. De las donaciones en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de todas las deudas del donante anteriormente contraídas; pero solo hasta la cantidad concurrente con los bienes donados y siempre que las deudas tengan fecha auténtica. En este caso, los acreedores del donante pueden, si este mejorare con posterioridad su fortuna, exigirle el pago de sus créditos si no los pudieren hacer efectivos contra el donatario, siempre que no hubiese transcurrido el plazo para que opere la prescripción negativa.