Artículo 1496 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo IV. De las donaciones · Sección primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Salvo que el donador dispusiera otra cosa, las donaciones que consistan en prestaciones periódicas se extinguen con la muerte del donante.