Artículo 1495 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo IV. De las donaciones · Sección primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Lo dispuesto en los tres artículos que preceden, se observará cuando sobre esos puntos no hubiere declaración expresa del donante, aceptada por el donatario.