Artículo 1491 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo IV. De las donaciones · Sección primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El donante no es responsable de la evicción de la cosa donada; pero el donatario quedará subrogado en todos los derechos del donante, si se realiza la evicción.