Artículo 1836 del Código Civil de Morelos
DONACIONES SOBRE PRESTACIONES PERIODICAS
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo cuarto. De las donaciones · Capitulo III. Del beneficio de inventario en la donacion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Salvo que el donador dispusiere otra cosa, las donaciones que consisten en prestaciones periódicas se extinguen con la muerte del donante.