Artículo 1834 del Código Civil de Morelos
CASOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DEL DONATARIO
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo cuarto. De las donaciones · Capitulo III. Del beneficio de inventario en la donacion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Si la donación fuere de ciertos y determinados bienes, el donatario no responderá de las deudas del donantes, sino cuando sobre los bienes donados estuviera constituída alguna hipoteca o prenda, o en caso de fraude en perjuicio de acreedores.